México COVID-19, Noticias – Abril 13, 2020,

México COVID-19, Noticias – Abril 13, 2020Con el fin de dar certidumbre y evitar dudas sobre las actividades establecidas que se consideran esenciales y no esenciales para implementar la suspensión de las labores en México, el gobierno comparte descripciones, detalles y medidas especiales para la continuidad de algunas actividades e industrias.Ligas de Interés:Comunicados Técnicos DiariosInformación General del Gobierno de MéxicoUnidad de Inteligencia Epidemiológica y SanitariaLínea Gratuita 800 0044 800Actividades que se consideran esenciales y podrán seguir funcionando.- Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria- Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana.- Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas.- Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno- Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables.Una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas establecidas en el presente Acuerdo, la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, emitirán los lineamientos para un regreso, ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México Leer más…Para empresas cuya suspensión pueda tener efecto irreversible para su operaciónLas empresas de producción de acero, cemento y vidrio mantendrán una actividad mínima que evite efectos irreversibles en su operación; para ello deberán informar a la Secretaría de Economía a través del correo electrónico: economia@economia.gob.mx, llenando el formato correspondiente el número de trabajadores que para este efecto resulte indispensable. Leer másPara empresas necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables: energía eléctricaLas minas de carbón mantendrán una actividad mínima que satisfaga la demanda de la Comisión Federal de Electricidad. Para ello, deberán informar a la Secretaría de Economía a través del correo electrónico: economia@economia.gob.mx el número de trabajadores que para este efecto resulte indispensable. Leer más Descarga el PDF de la nota del 13 de abril 2020