MÉXICO COVID-19, NOTICIAS – ABRIL 6, 2020

Abril 6, 2020 México COVID-19, NewsLa Ley Federal del Trabajo establece que en suspensión laboral bajo Emergencia de Salud debido a Fuerza Mayor, será la autoridad laboral la que determine el monto de la indemnización sobre la base del salario del trabajador por hasta un mes. Debe buscarse un acuerdo mutuo entre empleador y empleado. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo “PROFEDET” dependencia de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social aborda algunas preguntas frecuentes sobre la situación laboral frente al COVID-19. Leer más…Ligas de Interés:Comunicados Técnicos DiariosInformación General del Gobierno de MéxicoUnidad de Inteligencia Epidemiológica y SanitariaLínea Gratuita 800 0044 800Medidas para salvaguardar la salud de los empleados.Si una compañía está dentro de las que deben seguir operando, deberá enviar a casa a los empleados que cumplan con las siguientes características manteniendo sueldos y prestaciones:- Personas mayores de 60 años- Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia,- Empleados con discapacidad o con enfermedades crónicas no transmisibles (hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica o enfermedad cardiaca)- Con padecimiento o tratamiento farmacológico que genere supresión del sistema inmunológico. Leer más…Recomendaciones para las empresas y departamentos de RHLa Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con la Secretaría de Salud, pone a disposición de los centros de trabajo una Guía de Acción para los centros de trabajo. Entre las recomendaciones temporales para cuidar de los empleados se encuentran las siguientes: Leer más…- Suspensión temporal de actividades no esenciales en el centro de trabajo- Suspensión de actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a su centro de trabajo,- Suspender temporalmente y hasta nuevo aviso los eventos masivos y las reuniones y congregaciones de más de 50 personas.- Flexibilizar el trabajo, permitir la reorganización de los turnos y el escalonamiento de las jornadas laborales, así como el uso de las tecnologías para minimizar el contacto directo, incluyendo el teletrabajo.- Permitir al personal en condición de vulnerabilidad no presentarse al centro de trabajo- Evitar el retorno de trabajadores enfermos sin contar con la evaluación médica pertinente.- Fomentar y brindar confianza para que las y los trabajadores se retiren ante la presencia de síntomas de la enfermedad Descarga el PDF de la nota 6 de abril 2020